En o "Libro d'el Trasoro parlan de bispados y arcebispados. A palabra diocesi amaneix sobretot en textos de fins d'o sieglo XIV y d'o XV como os Pergaminos aragoneses del Fondo Sástago textos d'a Orden d'os Predicadors de Teruel,[1] u un texto que conta a creyación d'una capellanía en Bordón en 1399.
Toda Falcon, coniuges, estatuimos, y ordenamos de los bienes nuestros designados, nombrados, confrontados, una capellania perpetuamente
celebradera en la Yglesia Parroquial de Santa Maria de Bordon de la
Diócesi de Zaragoza en asi que de las rentas et emolumentos que de aquellos serán por tiempo vivan et haian vida et sustentacion el clerigo, ó clerigos que aquellas cantarán, et celebrarán et qui sia tenido el Clerigo, que la cantará de sostener, et
fer arder una lampara con
olio, que arda continuamente en una Capiella, et altar, que Nos de gracias
hemos feito, et constituido en la dicha Yglesia de Santa Maria de
Bordon, et semblantment sea tenido sostener candela en taula que arda a las horas en el
dito altar, el qual Nos en dita capiella hemos constituido, et posado
duis las
advocaciones de
San Jayme, et de
Santa Lucia, et
Santa Maria Magdalena et de
San Nicolau, es sostener el dito altar de los arneses.
Encara en o sieglo XVI se feba servir diocesi en Navarra en textos romances en castellano con os zaguers repuis de romance navarro.[2]
In dey nomine, amen. Sepan cuantos esta presente carta de poder é procuraçión verán é oyrán que en el anyo del nascimiento de nuestro señor Jesucristo de mill y quinientos y trenta y uno a
sece dias del mes de hebrero en la ciudad de parís, ques en los Reynos de francia, en presentia de mí el notario público y de los testigos de suso escriptos, constituydo personalmente el muy noble
francisco de jasso y de xabier maestro en artes clérigo de la
diócesi de pamplona, hijo legítimo é natural del doctor don joan de jasso y de doña maría de azpilicueta señora que fué de
Xabier é azpilicueta, de su cierta ciencia, é saber líbera, en la mejor vía forma y manera que de drecho y de fecho podía y debía, fizo constituyó creó é solemnemente ordenó por sus ciertos y bastantes procuradores é nuncios especiales y —446→ generales, así que la especialidad a la generalidad non derogue ni en contra [sea], a saber és, a los muy nobles miguel de xabier señor de la Cassa y lugar de
Xabier, y a joán de azpilicueta capitán, sus hermanos, y a Carlos de larraya y Joán de Jaca, [y] miguel de beramendi, y a joan martínez de lesaca...
É yo yñigo ladrón de cegama vezino de la ciudad de pamplona, ques en el Reyno de navarra, público é jurado por las autoridades aposthólica y hordinaria en el consistorio y en toda la dióçesi y obispado de pamplona notario; que a la constitución de los sobredichos procuradores, y al poder a ellos dado, y a todas y cada unas cosas sobre dichas, mientre é segunt sobre escriptas son se hazían, en una con los sobre nombrados testigos en el lugar presente fuí, y aquellas assí façer é dezir oí é ví, [é] en nota Reçeví, de la qual este público Instrumento de procuración en esta forma pública lo Reducí y lo signé con mi signo y nonbre acostumbrado en ffee y testimonio de verdad, Rogado é Requerido.