Esta imagen de geometría simple no es protegible por derechos de autor y, por tanto, es de dominio público, ya que está compuesta en su totalidad por información que es propiedad común y no contiene ninguna autoría original.
Existen algunos casos judiciales relacionados con el umbral de originalidad en el Perú. Según la resolución Nº 0286-1998/TPI-INDECOPI (también 1349-2001/TPI-INDECOPI), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual señala que una obra requiere que la creación tenga una originalidad subjetiva, siempre que se obtenga de manera artística, literaria o científica. Esta debe ser propia del autor y excluye al patrimonio cultural (incluyendo el origen folclórico, administrativo o judicial), los mecanismos de carácter técnico (estándares de arquitectura), la mera naturaleza de las cosas (escritos cotidianos), las simples instrucciones (ingredientes) o los procesos utilitarios manuales (como tipografías). Por lo tanto, el umbral de originalidad es alto para logotipos y otros diseños simples. Véase COM:CRT/Peru#Threshold of originality para más información.
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